Acuerdo de conciliación entre las partes


El acuerdo de conciliación entre las partes en conflicto, dictado por la Corte Nacional de Justicia, establece los términos acordados para resolver el caso fuera del tribunal. Incluye una descripción del conflicto, los compromisos de ambas partes, y las consecuencias legales en caso de incumplimiento.

Este resumen proporcionaría una visión general del acuerdo de conciliación y los términos acordados entre las partes para resolver el conflicto judicial.

  • Categoría:CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
  • Fecha:Marzo 28, 2024
  • Cliente:Anónimo
  • Sobre Este Caso

    RESOLUCIÓN 0238-2023

    Se menciona la garantía constitucional del derecho al trabajo y se asegura que el acuerdo no afecta los derechos del trabajador ni viola la ley. Se establece que los pagos acordados deben realizarse sin prórrogas ni condiciones, y la parte demandada es responsable de realizar los pagos mediante transferencia o depósito a la cuenta del demandante.
  • Desafío

    La conciliación se regirá por los principios de voluntariedad de las partes:

    • Confidencialidad
    • Flexibilidad
    • Neutralidad
    • Imparcialidad
    • Equidad
    • Legalidad
  • Nuestro Proceso

    • Considerando al art. 33 de la Constitución:

      el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.

    • El estado

      garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado

    • El acuerdo

      al que arribaron las partes procesales no constituye renuncia de los derechos del trabajador y no contravine disposición constitucional o legal alguna,

    • El tribunal

      aprueba la conciliación a la que han llegado las partes procesales, quienes voluntariamente y por convenir a sus intereses, consintieron en la solución negociada del conflicto jurídico que se aprueba

  • Resultado

    Los pagos referidos, no son susceptibles de prórroga, ni están sujetos a condición alguna, y se realizarán mediante transferencia o depósito a la cuenta de ahorros de titularidad del actor de este proceso; siendo obligación de la parte demandada.